Vivir en una comunidad de propietarios significa tener una serie de derechos.

Vivir en una comunidad de propietarios significa tener una serie de derechos, como es por ejemplo realizar obras en tu propia vivienda siempre y cuando no se vea afectada la seguridad del edificio, pero hay que tener en cuenta que también se tienen unas obligaciones, las cuales hay que tener presente. Entre ellas está, contribuir con la cuota correspondiente a los gastos comunes del inmueble. Desde GARLAN SERVICIOSINMOBILIARIOS te lo aclaramos.

¿CUÁLES SON LOS GASTOS COMUNES DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS? ¿CÓMO SE CALCULAN?

 

Según el artículo 3b de la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos comunes en una comunidad de propietarios se calculan en función de la cuota de participación que cada vivienda tenga asignada.

Lo que se tiene en cuenta para calcular la cuota proporcional, son la superficie útil de la vivienda en relación a la totalidad del edificio, la ubicación y el uso que se hará de las zonas comunes.

El propietario tiene la obligación de contribuir con los gastos comunes de la comunidad y de esta forma garantizar el mantenimiento del edificio y costear los gastos relacionados con las cargas, responsabilidades y servicios que no sean individuales, sino colectivas.

 

Dichos gastos los podemos clasificar de dos modos; pueden ser extraordinarios o generales.

 

-LOS GASTOS GENERALES son aquellos que se cargan a los presupuestos de la propia comunidad, es decir, aquellos gastos que una comunidad necesita para mantener el edificio en óptimas condiciones y sea seguro y accesible y estén relacionados con la reparación y conservación del edificio. Esto incluye el ascensor, los seguros, los patios y jardines, la limpieza del edificio y zonas comunes…

 

-LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS son los que no se realizan de forma periódica y suelen ser de mayor cuantía al presupuesto que se suele tener para costear los gastos. A esto nos referimos por ejemplo a las obras, instalación de ascensor… Todo esto debe ser aprobado en junta de vecinos, que deben ponerse de acuerdo para aprobar este tipo de gastos.

 

¿PERO QUÉ PASA SI ALGÚN PROPIETARIO NO PAGA LOS GASTOS COMUNITARIOS?

 

Si un propietario no se hace cargo de sus obligaciones, pasa a convertirse en moroso y la comunidad puede imponer una penalización por el retraso en los pagos de las cuotas. Se suele exigir un interés que no supere el interés legal del dinero que se debe, puesto que si supera este importe supondría un enriquecimiento injusto para la comunidad. Para que esto ocurra, es necesario que la comunidad llegue a un acuerdo, siempre en mayoría simple, siendo de aplicación únicamente a partir de su aprobación y no con carácter retroactivo.

 

Otra de las preguntas que nos suelen hacer llegar a GARLAN SERVICIOS INMOBILIARIOS es si los locales tienen la obligación de participar en todos los gastos del bloque, incluido el ascensor, aun cuando no lo utilicen. Pues Si, siempre y cuando no se haya creado ninguna cláusula que libere al propietario del local del pago de determinados gastos o un acuerdo adoptado al respecto por unanimidad, por lo tanto, si que está obligado a contribuir al pago de los gastos de mantenimiento del servicios o elementos comunes de la finca, aunque no los utilice.

 

 

Desde GARLAN SERVICIOS INMOBILIARIOS, que somos una empresa que nos encontrarás en Zaragoza y el Pirineo Aragonés, estamos especializados en todo tipo de asesoramiento y gestión inmobiliaria. Visítanos y resolveremos cualquier duda.