Después de largos meses de negociación y bajo la presión de la Comisión Europea, que amenazaba con una multa millonaria, el Congreso ha aprobado por fin la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, conocida popularmente como la nueva ley hipotecaria.
Una figura que se alza con un papel protagonista en este nuevo escenario es la del notario. Gracias a esta ley, el cliente dispondrá de diez días para evaluar el contrato propuesto y acudir de forma gratuita al notario, quien se asegurará de que comprende exactamente las condiciones concretas del acuerdo y le resolverá las posibles dudas. Quedarán excluidas de la legalidad las concesiones hipotecarias vinculadas a la contratación de productos no contemplados por el Banco de España, como seguros de hogar o de vida.
Las novedades no se detienen ahí, sino que se en ciertos aspectos se han fijado límites considerables: anteriormente, los intereses de demora podían ascender hasta el desorbitado porcentaje del 25% del tipo contratado. Una vez entre en vigor la nueva legislatura, el dato pasará a ser menos abrumador: como máximo, de un 3%. Asimismo, la cantidad acumulada de impagos para proceder al desahucio debe constituir entre un 3% y un 7% del préstamo, o alargarse durante 12 mensualidades, cuatro veces las que se requieren a día de hoy.
La ley no sólo matiza algunas de las directrices precedentes, sino que también incluye diversas medidas restrictivas que afectan a una multiplicidad de ámbitos: se descarta la posibilidad de incluir cláusulas suelo, y se impedirá que las entidades bancarias premien a sus trabajadores con incentivos o retribuciones por número de hipotecas concedidas.
Estas son tan sólo algunas de las características de esta ley hipotecaria, mediante la cual se aspira a reforzar la transparencia de los contratos y a garantizar la tranquilidad, la seguridad y la confianza del usuario a la hora de solicitar una hipoteca.